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Año: 1924, Fallos: 140:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el demandante, con el reconocimiento expreso del y demandado al contestar la demanda, con el acta de protesta de fojas 3 a 4. notas de fojas 36 a 37, informe de fojas 54 vta.

a 55 y declaración de los testigos ya nombrados, fs. 58 vta., 63. 64 y 68, pregunta 4 del interrogatorio, fs. 56) y fs. 67 pregunta segunda del interrogatorio de fs. 55 vta.). también ha justificado que en la fecha indicada en el considerando anterior, don Manuel [L. Robles, agente del Banco, con el auxilio de la policía de Tinogasta. puesta a su servicio por el Poder Ejecutivo de la Provincia, desapoderó violentamente al administrador, señor José del Pino de la tenencia de la Casa Blanca". :

Que este procedimiento puesto en práctica por el HBanco, importa un acto reprobado por la ley, porque ha violado aquel principio que no permite a nadie hacerse justicia por si mismo en perjuicios de los derechos de terceros.

Que con el objeto de evitar estos actos de violencia, que importan un desconocimiento del principio recordado, que es de conservación social, la ley ha puesto en manos de demandante la acción de despojo que corresponde a todo poscedor despojado y sus herederos, de la posesión de inmuebles, aunque su posesión sea viciosa, sin obligación de producir titulo alguno contra el despojante, sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del inmueble art. 248) del Código Civil.

Que esta acción corresponde tanto a! poseedor o tenedor exclusivo de la cosa objeto del despojo, como al poseedor o tenedor de la misma en concurrencia con los despojantes — arts. 2490 y 248) del Código Civil, Cámara Civil de la Capital Federal, " tomo 75 pág. 230 .

Confiesa el demandante y así parece desprenderse de la prueba documentada producida que el inmueble "Casa Bianca" le pertenece en condominio con los otros colterederos entre los que figura el doctor Antonio del Pino, origen de los derechos del Banco que actúa en su representación en virtud

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-117

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