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Año: 1924, Fallos: 140:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento del tribunal por vía de apelación, por no encuadrar en ninguno de los casos del art. 3" de la ley núm. 4055; y además, porque aún en el supuesto de tratarse del recurso extraordinario autorizado por el art. 6° de la mencionada ley mim. 4055, el recirrente había omitido cumplir con los requisitos formales establecidos por el artículo 15 de la ley núm. 48.

En treinta y uno del mismo la Corte Suprema declaró procedente el recurso de revisión del artículo 551, inciso 4" del Código de Procedimientos en lo Criminal, interpuesto por el procesado Juan Peralta Solis, quien fué condenado a la pena de veinte años de presidio, de conformidad con lo estahlecido por el art. 17, Cap. 1", inciso 1.° de la ley 4189. como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Mario Córdoba y en atención a que el nuevo Código Penal en

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Joaquin A. Ferrer en autos con el Gobierno Naciona! sobre cobro de honorarios, por no tratarse, en el caso, de una sentencia definitiva como lo requiere el art. 3." de la ley 4055, pues el tribunal apelado, según la propia exposición del recurrente, se había limitado a declarar que el conocimiento de la causa, de acuerdo con una resolución anterior, correspondia a los tribunales de Misiones, .

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:111 
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