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Año: 1924, Fallos: 140:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandado, expone: Que el inmueble de "Casa Blanca" perteneció al doctor Antonio del Pino, por compra que hizo a 811 padre, don José del Pino, ratificada después de su fallecimiento por todos los herederos.

Que a la muerte del Dr. del Pino, ocurrida el año 1914, el Banco, encontrándose en mora el préstamo hipotecario que le acordó, dispuso tomar posesión de la finca y sacarla a remate, en uso de las atribuciones reconocidas por las arts. 58 y 71, inc. 4" de la ley 8172, enviando a este objeto comisionados a Tinogasta por dos o tres veces, sin resultado, debido a la oposición de las personas usufructuarias, Que dado el fracaso de los medios pacificos y conciliadores usados, el Banco resolvió solicitar el auxlio de la policía facilitada por.e! gobierno de la provincia a instancias del Ministerio del Interior. .

Que si alguna persona debiera quejarse de la justicia tardia, sería sólo el Banco, cuyos intereses fueron seriamente afectados por quien sin derecho ninguno permaneció en la finca más de cuatro años, haciendo en ella los mayores destrozos.

Que el señor Villegas es uno' de los beneficiados a pesar de no haber tenido jamás ni un pedazo de tierra en "Casa Blanca", condición indispensable para poder invocar su calidad de poseedor, sino a título de pariente del doctor del Pino, que les prestaba habitaciones.

Que el procedimiento seguido se encuentra autorizado por el art. 73 de la ley citada y evidencia la improcedencia de la acción instaurada.

Que el Banco procedió en virtud del título del doctor Antonio del Pino y si el actor se cre también propitario nadie lo impide que haga valer sus derechos, tan respetables como los de su coferente y no en balde el art. 75 siempre de la ley citada prohibe a los jueces trabar o sui

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-115

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