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Año: 1924, Fallos: 140:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Abril ppdo. en que el contador del Banco Hivotecario Nacional, don Manuel L. Robles y el subcomisario de la localidad, don Antonio González, se le apersonaron a la propiedad donde habitaba con su familia y le intimaron el desalojo con prevención de que sino lo efectuaba sería lanzado con la fuerza pública.

Que en ese acto se le manifestó al señor del Pino que el desalojo lo ordenaba la policía por pedido del Banco Hipotecario que se creía con derecho a hacerlo en virtud de un contrato hipotecario que había celebrado con el doctor Antonio del Pino el año 1913. Que el Banco Hipotecario varias veces ha pretendido consumar este despojo con resultado negativo porque el Poder Ejecutivo de la Provincia le negó el auxilio de la fuerza pública, en virtud de los fundamentos dados en los decretos respectivos. Pero hoy ese poder ha cambiado de parecer, a pesar de ser la situación jurídica la misma, poniendo la fuerza pública al servicio de la arbitrariedad y de la violencia.

Que su conferente no ha tenido vinculación jurídica con el Banco Hipotecario, jamás ha vendido y cedidos sus derechos hereditarios a los hienes de sus antecesores, señor José de Pino y Elvira Villega. Cita en apoyo de sus pretensiones los artículos 2490, 2408, 2409, 2473, 2474. 2475. 2470. 2478, 2470.

2480, 2481. 2487. 2489, 2403 y 2494 del Código Civil, principios del derecho constitucional y fallos de los Tribunales Nacionales, y pide que a su tiempo se condene al demandado a restituir a sti conferente el inmueble denominado "Casa Blanea" y a la indemnización de las pérdidas e intereses y al pago de los gastos y costas del juicio.

Que de fojas 14 a 25 tuvo lugar el comparendo ordenado a fojas. 9.

Que en este comparendo el demandante ratificó su de manda y ofreció prueba documental y testimonial, Que el procurador don Santiago Farque por el Banco

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-114

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