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Año: 1924, Fallos: 140:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ofrece prueba documentada :

A su vez, el señor Elizondo refuta la argumentación del demandado y niega el alcance de los artículos citados de la ley orgánica del Banco.

Que de fojas 32 a 68 vta, corren agregadas las pruebas producidas por las partes.

Que de fojas 75 a 85 vía, corren los alegatos y 5 fojas 99 se llaman los autos para sentencia.

Y Considerando:

Para que tenga lugar la acción de despojo es menester que el demandante justifique: 1." La posesión o tenencia de la cosa demandada; 2" Que haya sido efectivamente despojado de esta posesión o tenencia, debiendo designar los hechos, st autor y el tiempo en que el demandado lo cometió, art. 328 del Código de Procedimientos Federal y 2494 del Código Civit.

Que el demandante con la prueba documentada de fojas 41 a 44. acta de protesta de fojas 3 a 4 y con las declaraciones de los testigos Juan B. Herrera (fojas 58 y vía), Leovino Vybar (És. 60), Federico Salazar (fs. 61), José C, Galindez fojas 04), Gumersindo Tello (És. 65 vta. a 69), Santos Castillo tfs. 68) (preguntas 3 y 4 interrogatorio fs. 50) y Alciíades Orquera (fs. 67), pregunta segun !a interrogatorio, folas 56 vta), ha demostrado que en Abril del presente año fecha en que ocurrió el hecho violento de que se queja, tuvo la posesión o tenencia del inmueble "Casa Blanca" en condominio con otras personas entre las que figura el doctor Antonio del Pino, como herederos tiniversales de los extintos José del Pino y Elvira Villegas, posesión o tenencia que ejercieron por intermedio del administrador, don José del Pino, nombrado por el Juez de la sucesión y puesto en posesión de «licho bien por el Juez del Distrito de Copacabana, el año 1918.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-116

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