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Año: 1926, Fallos: 145:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tecedentes que sirven de base tanto a la demanda como a la excepción de incompetencia, se hace innecesaria la prueba testimonial ofrecida respecto a esos mismos hechos.

Que en el expediente D, N-° 6, año 1925, Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Nuenos Aires, consta que decretada por el Gobierno la expropiación de una extensión de terreno de la sucesión de Domínico para la rectificación del arroyo Santo Domingo en el partido de Avellaneda, siguiendo fos procedimientos de las leyes de la provincia y practicada el 2 de septiembre próximo pasado la ocupación que motiva este interdicto, en 23 del mismo, el doctor Donato González Litardo con poder de doña María Luisa Domínico de Monch y la hijuela de ésta, se presenta a fojas 49 al señor Ministro de Obras Púldicas en La Plata manifestando que por un edicto de la oficina de expropiación ha tenido conocimiento de que el Gobierno ha resuelto expropiar, en virtud de ta ley de 4 de abril de 1923. cincuenta y cinco mil metros cuadrados, que son de su propiedad, que se da por notificada y viene hacerla manifestación que ordena el artículo 7." de la ley general de expropiación. Que estima el valor del terreno, en ciento ocho mil evatrocientos pesos moneda nacional y la indemnización por perjuicios en cuarenta mil pesos moneda nacional. Nombra como perito por su parte al ingeniero den Antonio Piaggio. Indica al mismo tiempo los nombres de los arrendatarios cuyas indeninizaerones aparecen estimadas en los expedientes agregados letra G, N.° 10 y N." 11.

Que el hecho referido de haberse la parte actora acogido al artículo 7". de la ley general de expropiación de la provincia, de octubre 21 de 1881, fijando el valor y la indemnización correspondiente a la tierra sometida a expropiación, imporfa el sometimiento del caso a los tribunales provinciales renunciando voluntariamente al fuero federal que le correspondia por estar domiciliada en esta Capital, con arreglo a la doctrina que informa el artículo 12, inciso 4". de la ley núnero 48.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:301 
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