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Año: 1926, Fallos: 145:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales, son aquellas concernientes a Embajadores u otros Minisros diplomáticos extranjeros, a las personas que componen la legación, a los individuos de su familia o sirvientes doTIÚsticos, La presente causa no concierne a la persona del señor Embajador de España, ni éste, según las comunicaciones referidas, aparece iniciando estas actuaciones con el objeto de producir un caso judicial. (S. C. N. 65:229 ), Se trata simplemente de la comisión de un delito de carácter común, ajeno a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, por razón de las personas que aparecen impuadas Por lo expuesto. soy de opinión que corresponde devolver estas axtuaciones al juzgado de origen, a sus efectos.

Horacio R. Larrcta.


FAO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1925 Mento lo cictavinado por el señor Procurador General y no tratándose de una cansa de das previstas en el articulo 101 de la Constitución y artículo 1", inciso 3.° de la ley. número 48, se declara que ella es ajena a la jurisdicción originara de esta Corte, y devuelvanse al juez remitente,
A. BrrMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RoBerTO REPETTO —

M. LAURENCENA,
— ;

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:304 
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