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Año: 1926, Fallos: 145:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ta Corte Suprema todos los antecelemes del caso para que V. E. adopte das «vedidas que considere conducentes a los fines expresados.

E... — es la primera vez que un conflicto de esta mituraleza se traca rete desta Corte Suprema, El año próximo pasado, V. E. debió tomar» conocimiento de una incidencia semejante promovida en la Cámara Federal de Córdoba, por lx actitud del vocal de la misma, doctor Eleodoro M. Fierro, denunciada ante V. E. por sus dos colegas, Se imputaba en ese caso al expresado vocal la mismo falta de consideración para con stis colegas que la que al doctor José M. Fierro imputan los suyos de la Cámara del Resario, En esa oportunidad expedi mi dictamen, que doy por reproducido, (S. C. N. 149:426 ), opinando que el conflicto era ajeno a la jurisdicción de V. E, por recurso de apelición 0 por vía de superintendencia.

Y esta Corte Suprera, tomó por resolución dicho dictamen, sin perjuicio de que si la falta de armonía entre los miembros de la Cámara llegase a oponer trabas al regular funcionamiento del tribunal, se reclamase de la Honorable Cámara de Diputados el ejercicio de la facuwtad que le acuerda el art. 45 de la Constitución Nacional.

No estando, pues, dentro de las facultades generales de superintendencia que puede ejercitar esta Corte Suprema la de controlar la conducta denunciada del Vocal disidente, dentro del prepio tribunal, ni apreciar o corregir el lenguaje que emplea en la redacción de sus sentencias, soy de opinión que corresponde desestimar la presente queja.

Horacio R. Larrcta.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:306 
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