Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1926, Fallos: 145:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1905 Suprema Corte:

El señor Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación eleva a V. E. las presentes actiraciones seguidas con motivo de denuncias formuladas referentes a la participación que determinados ciudadanos de nacionalidad española radicados en esta República, toman en favor del «desarrollo de una campaña separatista dentro de su país. á Entiende que el hecho puede llegar a constituir un grave delito, ya que atenta contra la soberanía de una Nación, todo lo que ha sido penado por el artículo 219 del Código de 'a materia.

Sostiene el señor Juez que la causa corresponde a la jurisCicción originaria de V. E., en atención que el señor lmbajador de España, acreditado ante muestro Gobierno. tiene interés en la misma, Disiento con esta afirmación: :

El interés que un representante diplomático tenga en una causa, no es suficiente para determinar la jurisdicción originaria de V. E., si aquél no es parte en la misma o le concierne personalmente.

No restilta así de estas actuaciones, iniciadas en virtud de informes suministrados por el expresado diplomático al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Notas de fs.

7, expediente número 5135, fs. 4 y Go, expediente agregado número. 18159, Ministerio del Interior).

Las causas en que V. E. debe conocer con jurisdicción aciginaria y exclusiva, con arreglo a los arts. 101 de la Constitución Nacional, e inciso 3, articulo 1, de da ley número

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com