do sido consentida por la parte, la sentencia que la desestimaba, no es ella susceptible de revisión por la Corte Suprema en ese punto.
Caso: lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
J. Buenos Aires, Diciembre 11 de 1025 Y Vistos:
Los promovidos por el señor Procurador Fiscal contra la sociedad anónima Compañía de Hierros y Aceros Pedro Vasena e hijos Limitada, sobre expropiación.
Y Considerando: , 1.° Que el P. E., por intermedio del señor Procurador Fiscal inició juicio de expropiación de diez mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y ocho decimetros cuadrados pertenecientes a la demandada, por cuya superficie afectada a las obras de canalización y rectificación del Riachuelo, ofreció la suma de doscientos doce mil novecientos noventa y cinco pesos con sesenta centavos moneda nacional, esto es, veinte pesos mo. meda nacional el metro cuadrado.
2." Que realizada a fs. 30 la audiencia designada con arreglo a lo establecido en la ley 180, la parte demandada manifestó que no aceptaba el precio ofrecido, y que, en consecuencia, correspondía nombrar peritos a los efectos del artículo 6 de la citada ley.
Designados esos peritos, se advierte que el del Fisco estima en doscientos catorce mil setecientos cuarenta y ocho pesos con noventa centavos moneda nacional el importe total de la indem
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:116
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