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Año: 1926, Fallos: 146:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nización a acordarse por la expropiación de que se trata a la demandada, El perito de ésta fija dicho importe en la cantidad de ochocientos cuarenta y seis mil pesos con cuarenta centavos moneda nacional, y el perito tercero, nombrado por el suscripto, señala la suma de trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y tres pesos con ochenta y cuatro centavos moneda nacional, en la forma expuesta en su pericia.

3" Que en la audiencia de fs. 30, ambas partes se han mostrado conformes en la procedencia de la expropiación, contemplada por las leyes 189 y 9126.

No tiene entonces por qué entrar el suscripto a hacerse cargo de la manifestación tardía contenida en el escrito de fs.

76 vía., la que, aparte de haberse formulado fuera de oportunidad, no ha merecido la atención de la propia demandada a fines de allegarlo la prueba pertinente e indispensable bajo todo punto de vista.

Corresponde, de consiguiente, resolver el asunto tal cual quedara planteado en la respectiva audiencia, y a ese efecto se ha verificado el estudio del caso sobre los precios fijados a la superficie en expropiación por! el Fisco y los tres peritos.

Examinadas las pericias que obran en autos, con la detención que el asunto requiere, encuentra el suscripto que la del perito tercero hace un minucioso análisis de cuanta circunstancia es dable tener en cuenta para el caso, cuyo análisis revela una comprensión exacta de la materia sometida a su dictamen.

Ha advertido los errores cometidos por los peritos de la expropiante y expropiada en cuanto a la superficie, y formula atinadas reflexiones, que ilustran el criterio judicial, debiendo re- ro cordarse, empero, que las conclusiones a que llegan los dictáme- de nes periciales no obligan al Juez, según lo tiene resuelto con reiteración la jurisprudencia federal. Véase, entre otros, los juicios del Fisco v. Fermepin, British Structural, Consiglieri, Fi

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-146/pagina-117

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