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Año: 1926, Fallos: 147:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A : frente a su patria de origen o de adopción legítima, mientras que E las otras se reficren al común de las personas, desde su naciÉ miento y en sus relaciones entre sí o con la familia, o con las si cosas o con el Estado, como entidad de derecho. :

E A nadie se le ha ocurrido que los jóvenes mayores de dicz y y ocho años y menores de veintidós, necesitan de la autorización te paterna para disponer libremente de su voto, o cumplir otros deE beres electorales, estando, no obstante, bajo la patria potestad y 5 todas las restricciones que tal estado importa. Es que el derecho E de voto y demás obligaciones ciudadanas escapan del campo de la E . legislación puramente civil establecida en el código respectivo, r para encuadrar dentro dé la ley de elecciones nacionales que he acuerda el voto independiente a los ciudadanos de diez y ocho años cumplidos creándoles deberes correlativos.

Así también cuando la ley número 189 concede en favor de E los extranjeros mayores de diez y ocho años el beneficio de la E naturalización sin otros requisitos que la residencia necesaria y E la manifestación ante el Juez Federal de su voluntad de ser ciuE dadano argentino, debe entenderse que dicha manifestación de E voluntad, ha de hacerse libremente, sin tutorías ni consentimiento f alguno extraño, toda vez que se trata de la exteriorización de e un sentimiento absolutamente personal.

E Por otra parte, la naturalización, una vez obtenida, asemeja l el naturalizado al nativo, con muy pocas limitaciones y con el beneficio del artículo 21 de la Constitución, consistente en la libertad para prestar o no el servicio militar, que obliga a todos los ciudadanos, durante diez años.

Si las leyes, pues, reglamentarias de los artículos 20 y 21 de la Constitución Nacional, permiten a los extranjeros de diez y ocho años optar por si solos a la nacionalidad argentina, aceptando todas sus consecuencias, lógico es admitir que los nacionalizados en esas condiciones, puedan renunciar también por sí a los beneficios respectivos. estando, como lo está, prevista y auto4

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-20

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