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Año: 1926, Fallos: 147:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN hd Es, en efecto, de tal manera elemental la diferencia de la | noción o concepto de la "persona ciudadano " de la que define | y caracteriza a la "persona civil", que los derechos y deberes respectivos tienen forzosamente que regirse por estatutos diferentes, en radios de ión legal los, sin di las fundamentales que impidan la coexistencia armónica de una y otra situación jurídica. De ahí que, en casos como el de autos, un :

menor de edad, incapacitado por la ley común para el ejercicio | de los derechos civiles, es capaz por la ley de ciudadanía para naturalizarse ciudadano argentino y ejercer los derechos poli- :

ticos inherentes a ese título, sin que ello altere o modifique en una y otra situación el imperio de las leyes respectivas. " Que de acuerdo con las consideraciones precedentes y las y disposiciones legales aludidas, y si bien la sentencia apelada es E irrevisible sobre este punto por ser de derecho común y extraño, | en consecuencia, al presente recurso, cabe sin embargo establecer, :

a mayor abundamiento, que la disposición del art. 275 del Código E Civil que prohibe a los hijos menores de edad enrolarse en ser- | vicio militar sin licencia o autorización de sus padres, no puede | interpretarse sino en el sentido en que lo ha sido por la sentencia | «que se examina, esto es, que dicha prohibición se refiere al en- == ganche en servicio voluntario, acto .que no se determina por el . | cumplimiento de un deber legalmente impuesto al menor, sino -| por una relación contractual entre éste y el Estado para la pres- 4 tación de servicios militares en determinadas condiciones de Me tiempo, remuneración, etc., y de ahí que sea necesaria la autori- | zación paterna para la validez de dicha convención. Así lo ha | entendido el Honorable Congreso, que no derogó, como pudo : E hacerlo, por la ley especial el precepto citado del Código Civil, :

sino que lo confirmó al sancionar el artículo 44 de la ley 4707 | reformado por la ley 5043, estableciendo que los soldados volun- e tarios del ejército deberán comprobar condiciones de buena sa- E lud, buena conducta y aptitudes para el servicio militar, y ade- 3 más "presentar autorización de sus padres o tutores, cuando i 3 f

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-23

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