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Año: 1926, Fallos: 147:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 timulo como la de que se trata, la rentincie para incorporarse a su patria de adopción sin reatos ni privilegios. La minoridad no puede constituir causal de invalidez de un acto jurídico de esta indole, cuando no lo ha sido en la realización del de mayor trascendencia que le precede, esto es, el de renuncia de la propia L nacionalidad y adopción de otra, lo que implica su adaptación legal a las instituciones fundamentales de una nueva entidad política.

Por estos fundamentos, y oido el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Notifíquese y devuélvanse al tribunal de
A. Bermejo — J. FIGUEROA ALCOR-
Corra — Ramón Méxpez — RorErTO — M. LAURENCENA Carlos M. Avila, Presidente de la Cámara Federal de Apelación del Rosario, solicita medidas de superintendencia, Sumario: La Corte Suprema, dada la gravedad de ciertos hechos ocurridos en la Cámara Federal de Rosario, resolvió de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y lo dispuesto en el artículo 11, inciso 4.° de la ley 4055, ponerlos en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. :

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

«a

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-25

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