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Año: 1926, Fallos: 147:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E fuesen menores de edad": y así lo ha establecido la jurisprudenf cia, refiriéndose siempre, al aplicar el artículo 275 del Código E Civil a los casos de servicio militar ajustados por contrato de E enganche, como ocurrió en las causas del tomo 65, páginas 49 y 339 de los fallos de esta Corte, que se anotan en el voto en disidencia de fojas 26 de autos.

Que las condiciones legales y la situación jurídica en que se coloca respecto al servicio militar el menor de edad argentino por naturalización que renuncia al beneficio del artículo 21 de la Constitución, no son por concepto alguno las del soldado voluntario que presta sus servicios por locación de los mismos. Eli minada la exención constitucional referida, el ciudadano naturalizado no difiere sobre este punto del ciudadano nativo; tiene, en general, los mismos derechos y deberes, regidos en igualdad de condiciones por las mismas leyes; de manera que llenada la formalidad del enrolamiento, se incorpora su nombre a las listas de sorteo, y practicado éste, cl número que le corresponda determina su situación de servicio al convocarse la clase a que pertenezca.

Si en estas condiciones, el ciudadano naturalizado o el nativo, no 5 fuese llamado a la prestación del servicio obligatorio porque una causal legítima lo exime de ese deber, el exceptuado puede si así y: lo desea, ingresar al ejército en calidad de voluntario, y entonces, si es menor de edad, tendrá que acreditar, entre otras exigencias | legales precedentemente enumeradas, el consentimiento de sus padres o tutores.

En la presente causa, ningún antecedente autoriza a consi| derar que la renuncia de la franquicia aludida haya respondido al propósito de enrolarse el menor naturalizado como soldado voluntario por contrato, ni es ese el servicio que la autoridad militar exige en el caso, sino el que deriva de inmediato de la situación bien definida de un ciudadano en la plenitud de los derechos y deberes que le son inherentes en tal carácter.

Que por lo demás, ningún óbice legal se opone a que por > su libre determinación, el beneficiario de una concesión de esB

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-24

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