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Año: 1926, Fallos: 147:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rizada dicha renuncia. Es cierto que el Código Civil prohibe a los menores enrolarse en el servicio militar, pero aparte de que esa prohibición no podría oponerse nunca a los artículos 20 y 21 le la Constitución; 2.° y 1. y 2, de las leyes 8129 y 4707, ella debe, aplicarse con respecto al enganche en servicio voluntario, en cuyo caso los menores no están obligados por la Constitución o la ley. " Ahora bien; si los ciudadanos deben armarse en defensa de :

la patria y de la Constitución, conforme a las leyes que dicta el Congreso y decretos del Poder Ejecutivo Nacional, el servicio obligatorio libre de prestarse o no personalmente por los extranjeros naturalizados no puede ser sinó el reglamentado por esas leyes y no otro alguno circunstancial o especial, es decir, el servicio llamado de conseripción regido por la ley 4707, que tiene su principio de ejecución en la ley de enrolamiento 8129, Debe considerarse, en consecuencia, que el ciudadano naturalizado, del caso, que ha renunciado libremente, en el acto de enrolarse al beneficio del artículo 21 de la Constitución, ha quedado con la obligación de prestar el servicio militar que prescriben las leyes de la materia, para todos los ciudadanos argentinos, según la clase a que por su edad pertenezcan, y por consiguiente, sometido a las exigencias y penalidades dispuestas por aquellas leyes.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 13. — Devuélvase. — R. Guido Lavalle. — Antonio L. Mareenaro (en disidencia). — U. Benci, .


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Ares, Agosto 4 de 1099 Y Vistos: el recurso extraordinario interpuesto y concedido 3 contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata | i Ta

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-21

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