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Año: 1926, Fallos: 147:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la causa seguida por Tomás Devoto y Cia. contra la empresa del ferrocarril Central de Buenos Aires, se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramon Méxnez, — Ronerto Repetto. — M. Lav

RENCENA,
Nota: En la misma fecha la Corte Suprema dictó idéntica resolución en el juicio seguido por el señor Spinetto Andrés contra la misma empresa del ferrocarril Central Buenos Aires por igual causa, Banco de Córdoba apelando de una resolución de la C aja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios.

Sumario: 1 Versando el litigio sobre ta interpretación que corresponda dar al artículo 21 de la ley 11.232, el cual dentro de la economía de aquella ley reviste manifestamente el carácter de un precepto dictado por el Congreso como legislatura local, ya que por su contenido, es de exclusiva aplicación a la Capital y territorios nacionales, la cuestión relativa a su inteligencia sería por eso mismo ajena al recurso extraordinario que presupone, conforme al inciso 3" del art. 14 de la ley 48, la sanción de una ley de carácter general, , 2 De la combinación de los arts. 104, 105, 106, 107 y 108 de la Constitución, resulta evidente que la provincia

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-239

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