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Año: 1927, Fallos: 148:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo expuesto hasta, en mi opivión, para demostrar que se ha traido a conocimiento de V. E. una causa respecto de la cual el propio actor había prorrogado la jurisdicción de los tribunales locales, lo que lo inhabilitaba para deducirla nuevamente ante esta Corte Suprema.

Así lo tiene resuelto V. E. uniformemente y, especialmente, en la causa que se registra en el tomo 130 pág. 349 , la que, por tratarse de un caso exactamente igual al presente, la menciono excusando extenderme, por ello, en mayores consideraciones.

Aplicando la doctrina de dicho fallo, corresponde declarar que el conocimiento de la presente causa es ajeno a la jurisdicción originaria y exclusiva de V. E. Tal es mi dictámen, Horacio R. Larrcta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 17 de 1927.

Y Vistos:

Los presentes autos seguidos por don Luis C. Rodriguez contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos, de los que resulta: d Que a fs. 8 y con los documentos precedentemente agregados, el actor después de determinar las circunstancias que a su juicio fundan la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema en el caso y de precisar su personería, expone los hecohs que motivan esta causa, expresando:

Que el Banco Hipotecario de la Provincia era acreedor de la Sociedad Territorial La Plata, teniendo asegurados dos créditos con dos hipotecas sobre cuatro quintas ubicadas en La Plata,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:418 
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