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Año: 1927, Fallos: 148:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119 Que la Sociedad Territorial La Plata, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 3157 y concordantes del Código Civil, vendió esas cuatro quintas hipotecadas al señor Manuel Javier Rodríguez, según escritura otorgada ante el escribano Enrique Garcia.

Que el Banco al tener conocimiento de esta venta se negó a aceptar al señor Rodríguez como deudor principal.

Que es heredero testamentario de don Manuel Javier Rodriguez desde Septiembre de 1913, en cuyo carácter promueve esta Que el Banco Hipotecario para cobrar sus créditos, vendió los indicados inmuebles en remates de 19 de Abril y 5 de Julio de 1909, y que cubiertos los créditos hipotecarios, quedaron en poder del Banco, a favor del propietario, las sumas de 10,784.48 y 3875.30 moneda nacional como sobrantes, Que por un erróneo concepto, don Manuel Javier Rodríguez entregó en 1907 al mismo Banco, la cantidad de $ 705 moneda nacional, Que estas cantidades más los intereses que importan la suma de $ 15.953,75 m/n., hacen ascender su crédito a treinta y un, mil trescientos diez y ocho pesos con cincuenta y tres centavos moneda nacional.

Que los indicados excedentes de precio corresponden a don .

Manuel Javier Rodríguez, en razón de su compra de Marzo 3 de 1899 y actualmente al actor, en carácter de heredero testamentario. (Art. 3184, Código Civil).

Que habiendo sido infructruosas las gestiones administrativas y judiciales realizadas al respecto en la Provincia de Buenos Aires, solicitaba se le condenara a la demandada al pago de la suma reclamada, intereses y costas.

Que corrido traslado de la demanda, el representante de la Provincia la contesta a fojas 16, solicitando su rechazo con cos

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-419

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