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Año: 1927, Fallos: 148:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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420 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tas, declinando la jurisdicción originaria de este tribnal, entre otras defensas, Que para fundar la excepción de incompetencia, el repre«entante de la Provincia sostiene en lo substancial:

Que este juicio es el epiloyo de actuaciones iniciadas hace muchos años y que han dado lugar a pleitos y fallos de los trotamales federales en la Provincia, a resoluciones administrativas y aún a resolución y sentencia de la Suprema Corte de Justicia provincial.

Que don Manuel Javier Rodriguez demandó ante la justicie provincial al Banco Hipotecario de la Provincia, en el año OOO, por cancelación de las hipotecas a que se refiere su demanda, con resultado negativo, Que con fecha 12 de Junio de 1916, la Cámara Federal de La Plata absolvió al Banco Hipotecario de la Provincia de la demanda que por rendición de cuentas y escrituración le había entablado don Manuel Javier Rodríguez.

Que en Enero de 1920 el actor, don Lars Constantino KRodriguez, como heredero de don Manuel Javier Rodríguez, inició una gestión administrativa tendiente a obtener el pago «del excedente del préstamo a que se refiere esta demanda, la que fué resuelta por el Poder Ejecntivo de la Provincia en 17 de Marzo de 1924, en sentido adverso.

Que no conformándose con esta decisión, don Luis C. Rodriguez, ocurrió ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, iniciando demanda contencioso administrativo, la que fue rechazada por sentencia de Septiembre 12 de 1924, en razón de 21 tener jurisdicción dicho tribunal para conocer en ella.

Que este fallo ha dado término a la cuestión durante tantos años sostenida por los señores Rodríguez.

Que en virtud de la doctrina que informa el inciso 4° del art. 12 de la ley N" 48, esa demanda incoada y resuelta con anterioridad a la presente, no importa una simple gestión adminis

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-420

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