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Año: 1927, Fallos: 148:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trativa, sinó el sometimiento de la cuestión a la jurisdicción de los tribales de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia por parte del actor al fuero federal que pudiera corresponderle: y que una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, debe sentenciarse y fenecer en la jurisdicción provincial y que el vocable juicio comprende tanto a los de carácter ordinario como a los de naturaleza contencioso administrativa, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte Suprema.

Que habiendo quedado definitivamente terminadas las reelamaciones de los señores Rodríguez con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, queda también ¿demostrada la renuncia al fuero federal que pudo corresponderles y que, en consecuencia, esta Corte Suprema carece de jurisdicción y competencia para tender y resolver este asunto, Que recibida la casa a prueba (fojas 32 vuelta), se produjo la que expresa el certificado de fojas 53 y previa agregación de los respectivos alegatos, se llamó autos para definitiva.

Y Considerando:

Que de los antecedentes agregados a los autos durante el término probatorio, resulta que los hechos que sirven de hase al presente juicio, tienen su origen en el contrato de compra-venta realizado por don Manuel Javier Rodríguez, antecesor de don Luis Constantino Rodríguez de los inmuebles mencionados en el escrito de demanda, Que, don Manel Javier Rodriguez demandó al Banco Hi-° potecario de la Provincia de Huenos Aires en dos oportunidades, la primera con el fin de obtener una rendición de cuentas y eserituración de la venta a su favor, y la segunda, rendición de cuentas y liquidación de la deuda hipotecaria, a fin de efectuar el pago y obtener después la escrituración, habiendo sido desestimadas sus pretensiones, según sentencias pasadas ante la Cúmara Federal de La Plata de fecha Junio 12 de 1916 y la dic

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:421 
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