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Año: 1928, Fallos: 150:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las otras defensas opuestas por éste referente al precio de la cosa y otras particularidades de la casa, están fuera de la revisión de esta Corte dentro del recurso concedido, Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia apelada y de acuerdo con el dictamen del Señor Procurador General, se confirma aquella en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALcorra. —- Ronerro:

Rererro. — R. Grino Lavares, Doña Josefa Borctto y Albera de Vietone y doña Magdalena Borctto y Albera de Marchioni contra don Matías Voretto, por reivindicación, Nimario: Es de jurisprudencia que el juicio sucesorio concluye, practicada la división de los bienes que han sido objeto del mismo, y que la demanda que no es deducida contra la testamentaría sino personalmente comra uno de los coherederos, como la que no se dirige contra la sucesión sino contra persona determinada, no corresponde al juez de la sucesión :

en comecuencia, no corresponde a la jurisdicción local que estatuyen los artículos 3283 y 3284, inciso 1" del Código CiVI L sinó a la justicia federal, el emocimiento de un juicio entre un argentino y un extranjero en el que, si bien el titulo que sirve de hase a la demanda es una hijuela otorgada a favor del demandante en un juicio sucesorio, la acción que se ejercita no se relaciona con dicho juicio, sinó que Se limita a perseguir el cobro de un crédito, a exigir el cumplimiento de una obligación personal atribuida al demandade. Artículo 12, iñe. 1° de la ley 48: artículo 2" de la lev

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-362

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