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Año: 1928, Fallos: 151:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde confirmar la resolución apelada de fs. 116, en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 11 de 1928, Y Vistos: Por los fundamentos legales y de jurisprudencia contenidos en el precedente dictamen del Señor Procurador General concordantes con los de doctrina que se registran en el tomo 134, pág. 420, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto los sellos, devuélvanse al tribunal de procedencia.

A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AtCORTA. — RotErto RerETTO, «Agustín C. Tello, tentativa de defrondación e incitación a come terla, Contienda de competencia.

Sumario: Corresponde a la justicia federal por razón del lugar donde se cometió (Oficinas de Correos y Telégrafos de la Nación), y por el medio empleado para ello, el conocimiento de una causa por el delito"de tentativa de estafa e incita ción a realizarla, cometido en-ocasión de haberse expedido un despacho telegráfico aconsejando la realización de determinados actos cuya ejecución era susceptible de sanciones contenidas en el Código Penal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-42

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