Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 151:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

al Patronato de la Infancia, que se cita, resolvia una cuestión diferente de la que se plantea en el sub lite, pues que en el entender del infraseripto la institución referida. por el decreto que le dió nacimiento, por los fines concretados en sus estatutos y por su propia organización y dirección, formaba parte integrante de la administración municipal y los bienes que ingresaban a su patrimonio no podían ser destinados sinó a fines de asistencia social; fallo que revocó la Cámara 1° sin perjuicio de que al propio tiempo se dictara una ley comprendiendo las donaciones y legados al Patronato de la Infancia dentro de los exceptuados por la ley No 11,287.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictami nado por el señor Agente Fiscal, declaro que no procede la repetición de pago del impuesto, reclamado por el fiscal eclesiástico en el indicado escrito de fs, 12. Rep. las fojas y notifíquese, — Ferreyra, — César de Tecnos Pintos, — Ante mi: Julio Padilla.


SENTENCIA DE LA CÁMARA 2 DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Abril 11 de 1928, Vistos y Considerando :

Que la olligación que el art. 2" de la Constitución Nacional impone al Estado, de sostener el culto católico, está sujeta a las leyes que la reglamenten para hacerla efectiva, de acuerdo a la norma establecida en el art. 28 su argumento, de la misma Constitución : de ahí que no es lógico mi jurídico que pueda ser aceptable como argumento, la invocación de aquel principio como tal, haciendo a un lado y con entera prescindencia de las leyes que lo han reglamentado o que tengan alguna atinencia con el mismo.

Que, en consecuencia, así como se cumplen las leyes que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com