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Año: 1928, Fallos: 151:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clamada en el caso de esta /itis, ni se halla expresamente concedida ni puede decirse comprendida implicitamente siquiera en la cláusula segunda de la Constitución, cuyo verdadero alcance ha quedado examinado.

Que bajo el punto de vista del derecho privado, la iglesirr goza, en general, de los mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, recibir herencias o legados por testamento y donaciones por actos entre vivos (arts. 35 y 41, Código Civil), sin ninguna dependencia del Estado, ni en la adquisición ni en la administración de los hienes asi obtenidos, Que la ciremmstancia de que el Código Civil yvomprenda a la iglesia entre las personas jurídicas de existencia necesaria a Care. 33, inc. 4) no permite inferir que ella cuente en su favor, con un derecho de exención de impuestos respecto de los hienes que posea o que reciba por alguno de los medios indicados «dentro del territorio de las Provincias o de la Capital, por euanto, no existe en la Constitución (y no podría existir validamentc en el Código Civil), precepto o disposición alima que haya limitado el derecho impositivo de la Nación 0: las Provincias en beneficio de los hienes 0 de las adquisiciones de la iglesia.

Antes hien, esta Corte ha declarado que el art. 2 de la Constitición Nacional al disponer que el Gobierno Federal sostiene el culto católico, apostófico romano, no impide que la iglesia predi ser sometida al pago de Jas contribuciones 'comtes sobre los bienes que posea o reciba como persona jurídica, al igual de las otras personas de la misma clase y no con ocasión 0 com motivos de actos de culto. Fallos, tomo 110, pág, 111, Que en estas condiciones la imerpretación dada al art. 4.

de Ta ley N" 11.287, no es repugnante al art. 2 de la Constitución ni a las del Código Civil invocadas por el recurrente, Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictamina- :

de por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-412

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