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Año: 1928, Fallos: 151:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estos fundamentos y. los concordantes de la resolución apelada de fs. 189, se la confirma, con costas. Art. 24, ley número 4128. Rep. las fojas.—Enfrasio S. Loza, — Felipe Senillosa. — Ante mi: R. D, Mantilla, Y Vistos:

Por sus fundamentos y teniendo en cuenta con relación al último considerando lo resuelto por la Exma. Cámara Civil 19 con fecha 18 de Agosto de 1926 (Gaceta del Foro, tomo 63, pagina 458), se confirma con costas la resolución apelada de fs, :

189. Rep. las fojas. — R. M. Salvat. — Ante mi: R, D, Mantilla.


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
f Buenos Aires, Junio 23 de 1928.

Suprema Corte:

En el juicio testamentario del presbítero don Gabriel José Didier Desbarats, el arzobispo de Buenos Aires que fué instituido heredero por el testamento de fs. 2, cuestiona la inconstitucionalidad del impuesto a la trasmisión hereditaria de bienes, establecido por la ley N 11.287, considerándolo contrario al art. 2° de la Constitución Nacional, en virtud del cual el Estado sostiene el culto católico. :

El impuesto ha sido pagado lujo reserva por el recurrente.

Las decisiones de primera y segunda instancia son contrarias a la petición del arzobispado, € ¡interpuesto por éste el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, le ha sido concedido.

Habiéndose planteado oportunamente la cuestión federal, estimo que el recurso referido es procedente, :

L

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-409

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