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Año: 1928, Fallos: 151:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nante, por inconciliable, con el art. 2? de la Constitución Nacional y con disposiciones expresas del Código Civil, Que el art. 2" de la Constitución respondiendo a una necesidad impuesta por las costumbres de la sociedad y por las tradiciones legislativas consignadas en repetidos estatutos anteriores, establece que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano, Y «porque no todos los habitantes del país, ni todos los ciudadanos eran católicos, ni el hecho de pertenecer a la comunión católica había sido jamás por nuestras leyes un requisito para obtener la ciudadanía (1852-1854, Sesiones del 20 y 21 de Abril de 1853), la Constitución del año 1854 desechó la proposición de que el catolicismo fuera declarado la religión del Estado y la única verdadera, arrihándose como solución transaccional, a la fórmula del art. 2", cuyo alcance no es otro que el emergente de st texto: los gastos del culto serán pagados por el tesoro nacional, incluidos en su presupuesto y sometidos por consiguiente al poder del Congreso. J. V. González, pág. 142; González Calderón, pág. 55, tomo 2", Que nada significa como argumento la existencia de un ministerio de culto instituido por el art. 87 de la Constitución. En efecto, el hecho de que la Nación, sostenga con sus recursos los gastos del culto confiere al Gobierno el derecho correlativo de contralorear y vigilar su inversión y la creación de aquel ministerio por el art. 87 de la Constitución y por la ley No 3727, después de la Convención Nacional de 1898, responde únicamente ala necesidad de atender aquellas obligaciones, cumplir con las facultades correlativas y ejercer los derechos del patronato nacional. Arts. 2, 67 inciso 7°, 86 incisos 8 y 9 de la Constitución.

Que la iglesia como entidad de derecho público reconocida por la Nación, puesto que politicamente ninguna autoridad sobre las personas debe existir en ella superior o extraña a su gobierno, (Fallos, tomo 53 pág. 208 ), no puede pretender otras exenciones o privilegios que aquellos que le hayan sido expresamente acordados. Y la de exoneración de impuesto sucesorio re

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-411

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