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Año: 1928, Fallos: 151:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes de esa ley especial, en cuanto conciene a la trasmisión o detención de los despachos telegráficos, lo que no puede decidirse por la justicia local, que no tiene ingerencia ni puede autorizar o negar la expedición de tales despachos por las líneas nacionales, y Soy, por ello, de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Señor Juez Federal.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 11 de 1928, Autos y Vistos:

Por los fundamentos de hecho y de derecho del precedente dictamen del Señor Procurador General, que se ajustan a las constancias de autos y a las disposiciones legales aplicables al caso, se declara que el conocimiento de esta causa compete al Juez Federal de San Juan, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose al Juez del Crimen de aquella ciudad en la forma de estilo. con transcripción de esta resolución y del dictamen de referencia.


A. BErmEJO. — J, FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto RePETTO,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-44

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