Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 152:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

contrato no queda perfeccionado, mientras la carta no esté hecha acabada y otorgada con testigos, "porante deste puedese arrepentir cualquier dellos." 27 Que aparte de esto, tampoco el Gobierno pudo adquirir la propiedad del terreno que se dice comprado por él, porque no se le hizo la tradición simbólica que autorizaba la ley 8, timlo 30, part. 3", entregándole el título que acreditaba su derecho, o la copia original de la escritura, ni la material, por si o por personero, por la cual se conserva la posesión según la ley 12, título 30, part. 3, sin que tampoco se haya probado que la tomó posteriormente, con el consentimiento del presunto vendedor, don Ignacio Ponce.

28" Que lo primero, esto es, que no tuvo lugar la tradición simbólica, se presume porque en las copias de fs. 39 y 458, no se hace contar esc hecho, y ninguna de ellas ha sido expedida por el escribano autorizante, pues, la primera fué presentada en copia simple y autenticada por el Archivero de los Tribales del Rosario, por orden del Juez de 19 Instancia, y la segunda fué e extraida del Archivo del Crédito Público de la Nación, sin que tampoco hayan sido autorizadas por algún escribano público.

Por otra parte, aunque esas copias hubieran sido sacadas de la escritura matriz del protocolo de Baños, no tendrían valor como prueba de la tradición simbólica, que sólo podría probarse con la presentación del titulo en virtud del cual vendió el presunto mandatario de Ponce, o de la copia original que debió entregarse al Gohierno en el acto de la venta.

2 Que sobre esta cuestión dejó sentado esta Corte en el Fallo tomo 90, pág. 291:1 % Que no habiendo entregado el Gobierno vendedor, al comprador los títulos de propiedad que tenía sobre el terreno de que se trata ni el otorgamiento o entrega de un nuevo título, no ha podido efectuarse la tradición simbólica que autoriza la Jey 8, título 30, part. 3' (Considerando 6?) ; 2? Que el legislador no ha podido refcrirse únicamente a documen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com