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Año: 1928, Fallos: 152:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o de una copia simple, impide atribuirle algún valor probatorio." Considerando 8").

31" Que estas mismas objeciones pueden hacerse, tanto a li copia de fs. 39 como a la de fs. 458 del expediente agregado, pues el archivero de los tribunales de Santa Fe que autentica la primera, como ya se dijo, certifica que está conforme en tode con el original, pero sin decir de qué protocolo fué sacada, adoleciendo del mismo defecto la última, expedida por el Tesorero del Crédito Público de la Nación, mas deficiente aún que aquélla, porque ni siquiera lo ha sido por mandato judicial.

32" Que en cuanto a la tradición material o toma de posesión por el Gobierno, del terreno discutido, tampoco se ha probado por el actor, y en vez dé eso, diverso% antecedentes que constan de autos, hacen presumir lo contrario, en primer término la circunstancia ya mencionada de que el Polvorin cuya existencia en aquél se invoca por el actor en favor de su posesión, se encontraba fuera del mismo, como se ha visto, y luego las siguientes: a) Que en 1884, como se dice en el considerando 9 la Municipalidad hizo medir y entregar una fracción de ese terreno del que se decía dueño y antigua poseedora a don Juan Laforgue, para construir alli un horno erematorio de bastras:

b) que la misma Municipalidad atribuyéndose también la posesión y dominio del terreno como puede verse en el escrito de fs, 6, presentado en el interdicto de retener la posesión que Salyuero dedujo contra elle en 1916, después de allanarse a la demanda reconociendo la posesión anual de aquél, inició juicio de reivindicación contra el mismo, manifestando, que "procede que In Municipalidad su dueña, y que es quien ha estado siempre poseyendo el hien lo reclame y reivindique"; €) que el Ministro de la Guerra informando a fs. 52, a pedido del Juez de estos autos, dice que en la actualidad ocupa el terreno Salguero, no habiendo antecedentes que se refieran al dominio y tiempo que estuvo ese inmueble en poder del Ministerio de la Guerras dy que dictaminando el Procurador del Tesoro a fs. 281, dijo también,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:340 
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