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Año: 1928, Fallos: 152:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que "los antecedentes acompañados no son suficientes para comprohar el dominio de la Nación sobre esa propiedad": €: que los testigos ya mencionados, Micheletti, García, Cadelago, -Durán, Vázquez y Sánchez Correa, declaran que nunca conocieron el Polvorín en el terreno que reclama el actor, y el de este, Agustin Mazza declara que aquél estuvo en el hajo, próximo al matadero, es decir, fuera de los límites, de dicho terreno, de lo que se «duce que el actor no pudo tener la posesión del mismo, sino en todo caso de otro, que no es materia de este pleito, 33" Que en las condiciones expuestas no ha podido radicar, en el actor, en ningún momento, la acción reivindicatoria que nace del dominio, ni puede ejercitarla por lo tanto, eficazmente, con arreglo al art. 2758 del Código Civil, sin que tampoco pudiera mejorar su situación jurídica, admitiendo en hipótesis que hubiera tenido la posesión del inmueble en cuestión, hasta 1875. como lo expresa la demanda (contrariamente a lo manifestado por la Municipalidad en el escrito de fs. 26 ya citado», pues siendo inhábil su título para adquirir el dominio, habría necesitado la posesión de treinta años para adquirirlo por prescripción. Art.

4015 Cóstigo Civil.

34" Que los documentos de fs. 542 a 574, pedidos y agregados "para mejor proveer" por esta Corte Suprema. ho han modificado las condiciones del pleito anteriores'al fallo recurrido.

35 Que siendo esto así, sería inútil promunciarse sobre el derecho de posesión y dominio que pueda tener el demandado don Miguel Salguero, hoy su cesionario don Engenio Buefendorf sobre el terreno discutido. Fallos, tomo 6 pág. 48 .

Por estos fundamentos los de la sentencia de 19 Tustancia y los del voto en disidencia de la apelada, se revoca ésta dejando subsistente la primera. Sin costas. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvase.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RotErto REPETTO. —
KR. Grivo LAvatLE, — ANTONTO
SAGARNA.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:341 
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