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Año: 1928, Fallos: 152:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos privados en las palabras "cartas" que emplea la ley citada— argumento que también hace el actor en el sub judice-—porque esa misma palabra se encuentra en la ley 36, título 18, part. 3", relativa a cómo deben ser hechas las escrituras de venta, y se ve que en ellas intervienen escribanos públicos (Considerando 8"); 3" Que la copia dada en 1874 a estar a la nota marginal, no es la que se ha presentado en autos, ni dicha nota se encuentra firmada por el escribano para que se la tenga como prueba de haberla entregado (Considerando 12): 4° Que en el caso de sub judice, ha sido el Juez de 1° Instancia de la Capital, quien ha mandado dar el testimonio aludido, y mal podría estimarse esta medida judicial como equivalente a la personal y directa prevista en la ley, o a la inmediata hecha por intermedio del escrihano puesto que los jueces no están facultados para acordar en est forma sumarisima, y sin juicio previo de ninguna especie, la tradición y dominio de un inmueble. (Considerando 13).

30' Que concordante con esta doctrina, en el Fallo tomo 132 pág. 39 , dijo también este Tribunal: "Que como título o causa adquisitiva de dominio, los demandantes invocan la venta que hi20 4 su causante don Blás Despuoy, el gobernador del territorio de Misiones, don Félix Aguirre, con fecha 24 de Enero de 1827 y como prueba de ese acto presentan una copia sacada de otro documento en copia por un escribano de la ciudad de Monteviden" (Considerando 7). "Que desde luego el testimonio en que se apoya esta acción, no ha sido sacado directamente de la escritura matriz, ni ha sido tampoco expedido por el escribano, en cuyo registro se otorgó la pretendida venta, 0 por sti sucesor, o por orden judicial (leyes $ y título 19, partida 3", artículos 1006, 1007, 1008 y argumento del 1009 del Código Civil). Lo ha sido por un funcionario extraño al protocolo en que se dice haber sido otorgada la escritura y también de extraña jurisdicción, ya que la escritura original aparece extendida en esta ciudad, todo lo cual unido a la circunstancia de que no se expresa en el testimonio presentado si ha sido tomado de una escritura pública

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-339

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