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Año: 1928, Fallos: 152:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Interpuesto el recurso extraordinario para ante V. E. contra dicha resolución, ha sido denegado, Tal denegatoria es, en mi opinión, improcedente como lo ticne reiteradamente declarado V. E. en casos análogos, toda vez que el caso federal aparece debidamente planteado según se deduce de lo precedentemente expuesto, En cuanto al fondo del asunto: es doctrina uniforme de V.

E. que los casos de excepción del servicio militar deben limitarse a los expresamente señalados en la ley, y entre éstos no está el que motiva las presentes actuaciones.

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 20 de 1928, Autos y Vistos: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Procurador Fiscal intermo de la Cámara Federal de la Capital en los autos °Manant Héctor, solicita st excepcoin militar" y Considerando :

Que habiéndose puesto en cuestión la inteligencia de la prescripción del art. 63, inciso b) de la ley N° 4707, sobre la ex cepción del servicio militar, y siendo la resolución definitiva contenida en la sentencia apelada de fojas 10 vuelta contraria a la excepción o privilegio hasado por el recurrente en aquélla, el recurso extraordinario deducido es procedente con arreglo al art.

6? de la ley N" 4055 y su correlativo al art. 14, inciso 3" de la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:343 
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