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Año: 1929, Fallos: 155:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Buenos Aires y la devolución de impuesto abonado por aplicación de dicha ley. (Art. 1918, Código Civil).

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 29 de 1929, Vistos y Considerando:

Que el mandato en virtud del cual se ha iniciado esta acción, ha sido otorgado por los interesados, con el solo objeto de tramitar y recoger la sucesión de doña Francelina Coquin (véase is. 2) y las facultades conferidas se refieren única y exclusivamente a intervenir en la tramitación del juicio sucesorio respectivo y en todos los negocios en los cuales pudiera tener derecho la causante.

Que según lo establece el art. 1918 del C. Civil, el mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada no puede extenderse a otros actos análogos, aunque éstos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer.

Por ello se hace lugar a la excepción de falta de personería opuesta a fs. 46, con costas, y habiéndose presentado a fs. 48 poder especial, ratificando el escrito de demanda, corresponde por tanto, que la Provincia demandada proceda a contestar derechamente la acción en el término de ley. Hágase saber y repóngase el papel.


A. BERMEJO. — RoBErto REPETTO.
— Rk. Guipo LavatLE. — ANTO

NIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-150

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