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Año: 1929, Fallos: 155:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que no es posible excluir los bienes situados fuera de la Provincia para la determinación de la importancia de cada hijuela, ya que ello se prestaria a eludir el impuesto, como ocurriría en el caso de que se adjudicaran, como parte de gananciales, todos los bienes situados en la Provincia.

Que siendo la hijuela de cada hijo de $ 101 .000 la escala aplicable es la del 2.50 y no la del 2 que pretender) los actores, Que, en consecuencia, pide se dicte sentencia declarando que la Provincia debe devolver la suma de ($ 7.420.38 centavos), siete mil cuatrocientos veinte pesos con treinta y ocho centavos moneda nacional y rechazando la demanda en cuanto excede la expresada suma con costas a los actores, Que a fs. 17 vta. recibióse la causa a prueba, produciéndose la que expresa el certificado de fs. 41 a fs. 43, alegaron sobre su mérito los actores y a fs. 51 vta. se llamó para definitiva, Y Considerando:

Que la cuestión relativa a saber si para la determinación de la tasa aplicable han de tomarse solamente los valores correspondientes a la hijuela existentes dentro del territorio de la Provincia 0 si han de computarse también los que se encuentren en otra jurisdicción, no puede ser decidida por esta Corte en esta catisa, La protesta y- reserva de derechos formulada por los actores en el momento de abonar la liquidación practicada por la Dirección de Escuelas de la Provincia, háse limitado "a lo que se pague demás por mala aplicación de la ley, pues el impuesto debe liquidarse sobre cada hijuela y no sobre el monto total de los hienes." Que como se desprende de los términos expresos de la protesta, ésta hacia exclusiva referencia a la situación contemplada por el ine. 7 del art. 37 y según el cual la tasa se determinaba tomando como antecedente el valor total de los bienes transmiti

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-154

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