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Año: 1930, Fallos: 157:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente no le hace perder su naturaleza de fin social y público. Dehe agregarse a lo dicho, no sólo que según la economia de la ley «e trata de ancianos e inválidos cuya condición de tales debe ser judicialmente demostrada sino también que el contralor y empleo de los recursos arbitrados por aquélla se atribuye a una caja designada en la forma señalada por el art. 16 que 0 es desde lueyo une institución privada cuyo patrimonio vaya a engrosarss por medio del impuesto, .

Que a esta conclusión arriban estudiando los antecedentes jurisprudenciales y las opiniones doctrinarias de los Estados Unidos Goodnow (Social reform and the Constitution) y Wiloughby On the Constitution, segunda edición, pág. 1742). El último afirma como conclusiones de su trabajo sobre ° Pensiones en caso de vejez, accidente o en fermedad", lo siguiente: 1° Que tales pensiones cuando soi establecidas por la ucción del Estado o son prohibidas por la enmienda 14 6 por cualquier otra provisión de la Constitución Federal, particularmente si ellas son concedidas a personas indigentes.

2 Si ellas no sont limitadas a personas indigentes son inconstitucionales de acuerdo con las ordinarias provisiones de las Constituciones de Estado, y aunque existan razones para creer que ellas puedan ser justificadas como una forma de socorro a domicilio.

3" Hay muchas razones para ereer que tales pensiones, particutarmente si se limitan a personas indigentes puedan ser constitucionalmente provistas por el Gobierno Federal.

Que establecido, como queda, el fin público de la ley, sea que éste reconozca su fundamento en una obligación moral, en tin acto de beneficencia pública o en una manifestación del poder de policia vinculado a la necesidad de promover el bienestar general y la asistencia social, queda por examinar si las leyes en cuestión han cumplido las demás condiciones que caracterizan y definen el impuesto. Desde luego no puede haber duda de ningún género, y

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-372

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