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Año: 1930, Fallos: 157:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haya hecho el cobro directamente por el delincuente o por intermediario, sea éste una persona, un establecimiento hancario, ete.

Que la constante jurisprudencia de esta Corte, reiterada a través de cincuenta años, (Fallos, tomo 18 pág. 340 ), ha dejado establecido que el Banco de la Nación ha sido creado por ley del Congreso en virtud de autorización expresa de la Constitución, art. 67, iriciso 35") para fines de administración pública y de prosperidad general, y está por lo tanto sujeto exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades nacionales y fuera del alcance de la jurisdicción de las Provincias. (Fallos, tomo 116 pág. 301 :

tomo 153 pág. 9 ; tomo 154 pág. 208 , entre otros).

Que las consideraciones procedentes, aparte de los fundamentos de que hacen mérito el auto de fs. 9 y el dictamen del señor Procurador General, son bastantes para determinar la procedencia en el caso del fuero federal. (Incisos 3" y 4° de los arts.

2 de la ley número 48 y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

En consecuencia se declara que el Juez competente en el ca«o es el de Sección en lo Criminal de esta Capital, a quien se remitirán los autos, avisándose por oficio a los Jueces de Instrueción doctores Avellaneda Huergo y Escalante Echagie, a st efectos.

A J. FIGUEROA ALCORTA. — RonErTO ReEPETTO. — KR. Grivo Lavar.LE.

— ANTONIO SAGARNA.

Don José Mariño y Jesús Vázquez, en la causa seguida en sit contra por el Departamento Nacional del Trabajo, por infracción a la Ley número 1061.

Sumario: Y Encuadra dentro de los términos de los articulos 14.

inciso 3" de la Jey número 48 y 6" de la ley número 4055 y es

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-386

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