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Año: 1930, Fallos: 157:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el conocimiento de este proceso a la justicia federal. (Art. 23, incisos 3" y 4" del Código de Procedimientos en lo Criminal".

A su vez, el señor Juez Federal argumenta que, dado el carácter excepcional de la jurisdicción federal, sólo procede el ejercicio de su jurisdicción como resulta de una manera clara e indubitable que el hecho cometido se encuentra dentro de los casos enumerados taxativamente en la ley número 48, lo que, a su juicio, no resulta indiscutible del examen de estos antecedentes.

Ahora bien : en el caso de Dalmiro C. Araujo (Fallos, tomo 87 pág. 210 ), quien, abusando de sus funciones de empleado de uno de los Juzgados de Comercio de esta Capital, falsificando las firmas del Juez y del Secretario, fraguó una orden de extracción de fondos judiciales depositados en el Banco de la Nación Argentina, V. E., después de reiterar el concepto de que el Banco de la Nación Argentina ha sido creado, según su ley orgámica, con existencia propia y personalidad jurídica distinta de la persona del Estado, dijo que, con arreglo a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema, "procede la jurisdicción federal, tanto en tratándose de causas civiles en que sean parte el Banco Nacional o el Banco de la Nación Argentina, como en las criminales por hechos delictuosos perpetrados contra o en menoscaho directo de los intereses de esos establecimientos".

En el presente caso se desprende, prima facie, de los términos de la denuncia, que el delito se ha cometido mediante la adulteración de órdenes de pago libradas contra el Banco de la Nación Argentina, sobre fondos judiciales depositados en dicho establecimiento y que los tales documentos adulterados se encontraron en las dependencias del mencionado Banco con todos los signos aparentes de haber realizado y finiquitado la operación fraudulenta ordenada en ellos.

No puede, pues, decirse con propiedad que, en la forma que se presentan en este momento los hechos y circunstancias que motivan la denuncia de fs. 1, el delito, caso de existir, no afecta o compromete los intereses del Banco de la Nación, lo que, importa

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-383

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