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Año: 1930, Fallos: 157:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, Junio 9 de 19:0 .

Autos y Vistos:

Estas actuaciones de las que surge la comisión de un hecho delictuoso consumado en una agencia del Banco de la Nación Arventina, consistente en el apoderamiento de una suma de dinero depositada en la misma: y Considerando :

Que teniendo el Gobierno de la Nación como autoridad general de la misma absoluta y exclusiva jurisdicción en todo lo concerniente al Banco de la Nación Argentina, por disposición contitucional, artículo 67, inciso 5, y por estar regida la Institución por una "Ley Especial" del Congreso, corresponde intervenir en —el conocimiento de este proceso a la Justicia Federal, (art. 23, incisos 3" y 4" del Código de Procedimientos en lo Criminal, ya que también, el objeto de apoderamiento ha sido una suma de dinero depositada en las arcas de la referida institución de crédito. En consecuencia. pasen estas actuaciones, sin ningún otro trámite, a conocimiento del señor Juez Federal en turno, y hágase saber esta decisión al señor Jefe de Policia a los efectos de la investigación que se sigue. — «1. «Avellaneda Huergo. Ame mi: 77. Sasa, y

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Siendo de excepción el fuero federal, no procede reconocer la competencia de U. S., mientras no resulte claramente establecida.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-380

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