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Año: 1930, Fallos: 157:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictami— nado por el señor Procurador Fiscal, se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde a los tribunales federales.

En consecuencia devuélvanse estas actuaciones al señor Juez de Instrucción, haciéndole presente que en caso de insistir en su incompetencia se sirva elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia para que dirima la contienda.

Juntus.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 14 de 1930.

Suprema Corte:

Entre el señor Juez de Instrucción en lo Criminal de esta Capital, doctor Alfredo Avellaneda Huetgo y el señor Juez Federal en lo Criminal, también de esta Capital, doctor Miguel L.

Jantus, se ha trabado cuestión de competencia uegativa para conocer en el hecho que motiva la denuncia presentada a fs. 1, consistente en la supuesta adulteración de un giro que el señor Juez en lo Civil de estar Capital, doctor Marcos A. Figueroa, libró por un valor de cincuenta pesos moneda nacional, contra el Banco de la Nación Argentina y que aparece, en las oficinas de esta institución bancaria, librado y pagado por el valor de noventa y dos mil pesos moneda nacional.

Con sujeción a lo dispuesto en el art. 9", inciso 6" de la ley número 4055, corresponde a V. E. dirimir la contienda.

En apoyo de su negativa sostiene el señor Juez de Instrucción que "teniendo el Gobierno de la Nación, como autoridad general de la misma, absoluta y exclusiva jurisdicción en todo lo concerniente al Banco de la Nación Argentina por disposicion constitucional, (art. 67, inciso 5° y por estar regida la institución por una "Ley Especial" del Congreso, corresponde intervenir en

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:382 
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