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Año: 1930, Fallos: 158:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de las legislaturas y de las municipalidades sería ilimitada, y las leyes y ordenanzas locales o nacionales sobre la materia pedrían hacer ilusorias todas las garantias acordadas al habitante del país".

Por estas consideraciones, las concordantes del escrito de fs.

33 y memorial de fs. 166 que reproduzco en lo pertinente para evitar repeticiones innecesarias, pido a V. E, se sirva revocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, declarando inconstitucional a los efectos de este juicio la multa impuesta 2 don Sigifredo Bazán Smith, a mérito de que la interpretación y aplicación de las leyes de San Juan números 91 y 216 y decreto reglamentario de 3 de Enero de 1927, hechas en da sentencia de referencia, son incompatibles con las cláusulas de la Constitución Nacional y disposiciones de la legislación de fondo citadas por la parte demandada.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 14 de 1950.

Y Vistos:

Considerando :

Que los hechos que sirven de antecedente a la presente causa son los siguientes: 4) Don Sigifredo Bazán Smith, industrial bodeguero de la Provincia de San Juan abonó al fisco de ésta los impuestos correspondientes a una parte de su elaboración de vino, siéndole recibido su importe sin observación alguna por las autoridades: b) Posteriormente, los funcionarios de la intervención federal en aquel Estado, en presencia de la denuncia formulada por don Santiago . Nielsen, declararon que Bazán Smith estaba también obligado a pagar la multa "a que se habia hecho acreedor por incumplimiento del art. 4° de la ley 91 y por infracción a Jos arts. 11, 12 y 34 del decreto reglamentario de las leyes 91 y 216;

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-86

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