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Año: 1930, Fallos: 158:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de lato conocimiento o no ser de las defensas comprendidas en las excepciones articulables y en consecuencia corresponde que el Juzgado no se pronuncie sobre el fondo de las mismas rechazándolas por las razones de orden procesal mencionadas: y así se declara.

10" Que la parte demandada ha entablado por este mismo Juzgado y Secretaria Recurso Contención Administrativo contra la resolución de la Dirección de Rentas que da motivo a esta ejecución, antos que el Juzgado ha tenido a la vista y en los cuales se plantean las mismas cuestiones articuladas en el escrito de fs, 33 2 51 y que se mencionan en el considerando anterior: y este recurso por tramitarse en el juicio ordinario permitirá una amplia discusión y una mejor documentación que abone el derecho de las partes y así el juzgado estará habilitado y facultado para dictar el prominciamiento correspondiente, Por estas consideraciones y los fundamentos concordantes invocidos en el escrito de la parte actora de fojas 58 a 72, resuelvo: Rechazar con costas las excepciones opuestas de fs. 33 a 51 y ordenar se lleve adelante esta ejecución y se proceda a la venta de los bienes embargados hasta pagar al actor el importe «del expital, intereses y costas. Se regulan los honorarios del abogade patrocinante y apoderado de la parte actora, doctor Manuel Novoz y don Luis P, Alvarez, en treinta mil y treinta mil pesos, respectivamente. Transcribase y notifíquese. — E. Urraza. — Ante mi: Miguel L. Morcles,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 13 de 1930.

Suprema Corte:

Declarado por V. E. procedente el recurso extraordinario — CES. 128), paso a ocuparme sobre el fondo de la cuestión sometida

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-83

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