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Año: 1930, Fallos: 158:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$ Que no autorizando ninguna de las excepciones articulables en juicios de apremio, la oposición al trámite imprimido, la parte demandada ha consentido el procedimiento de este juicio al no atacar la resolución de fs. 10 que ordenaba seguir la vía del juicio de apremio.

5 Que el juicio de apremio es de conocimiento limitado, siende más que un juncio un procedimiento y por lo tanto las defensas articulables son también muy limitadas y deben interpretarse con carácter restrictivo, quedando a las partes el juicio ordinario para la defensa de sus derechos.

6° Que en el Código de Procedimientos de la Provincia como en la doctrina la excepción de falsedad de título es distinta a la de inhabilidad de título y que el art. 773, ine. 4" del Código de Procedimientos Civil, al decir "falsedad o inhabilidad" no signi fics que se trata de dos nombres de una mima excepción, pues en idéntica forma enuncia la excepciones de "fuerza o miedo", pago total y parcial", "transacción o compromiso", 7 Que aún suponiendo vigente la ley número 411 cabe observar que los términos "podrán oponerse toda elase de excepciones", se refieren lógicamente a las excepciones que la ley + ocesal establece en el juicio de apremio, 8" Que el art. 833 del Cótigo de Procedimientos citado sólo autoriza la excepción de "falsedad de titulo", la que existe cuando se hace en todo o en parte un documento falso o se adultera no verdadero. (Manual de Prescdimientos del doctor Tomás Jofré, tomo TV, página 037, 9" Que de acuerdo al precepto expresado en los consiferandos anteriores, esta clase de juicios y especialmente la excepción de falsedad de titulo, no permiten discutir la catisa de las obligaines, Ni la nulidad de las resoluciones del poder administrativo ni evestione s de inconstiticionalidad, ni las otras defensas que for mula el demandado en str escrito de fs. 33 a 51, por ser enestiones

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-82

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