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Año: 1930, Fallos: 158:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de multa que le corresponde por infracciones a la ley provincial número 91 de fecha 25 de Febrero de 1924 y a su decreto reglamentario de 3 de Enero de 1927.

Que a is. 8 se presenta don Luis P. Alvarez, en representación del Fisco Provincial entablando demanda por vía de apremio contra el nombrado Sigifredo Bazán Smith por el importe de la multa antes indicada y acompañando el certificado correspondiente de la Dirección de Rentas (fs. 7) y cuya presentación el Juzgado resuelve a fs. 10, aceptando la demanda y ordenando la citación a estar a derecho del demandado y requerimiento de pago, diligencias que se cumplen según resulta de las actuaciones: de fs. 11 y 12.

Que a fs. 16 y 31 vta. se anotan embargo e inhibición contra el demandado: y a fs. 25 se amplia el embargo en los frutos de las propiedades y al vino correspondiente a la cosecha del año 1928 que existe en la bodega de propiedad del demandado.

Que a ds. 13 se hace parte don Juan Arturo como representante de don Sigifredo Bazán Smith, quien es tenido como tala fs. 19: a is, 32 vta. se hace saber al demandado el embargo trahado y se le cita para la venta de los bienes. > En el escrito que corre de is. 33 a 51 el demandado se opone a la ejecución alegando la falsedad del título fundada en la improcedencia de la vía de apremio y en la nulidad de la resolución administrativa: y sostiene también la inconstitucional idad de la multa y de las disposiciones de la ley 91 y su decreto reglamentarío e invoca en favor de estas defensas la ley provincial número 411, art. 829 y SH del Cód. de Proc. Civiles, art. 1° y 17 y 18 de la Constitución Nacional y otras disposiciones legales concordantes y solicita el rechazo de la ejecución, con costas.

Citadas las partes a juicio verbal, se realiza la audiencia de que informa el acta de fs. 52 vta. a 56 en cuyo acto la actora contesta las excepciones opuestas por la demandada sosteniendo la procedencia de la vía de apremio, alegando que dentro de las ex

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-80

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