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Año: 1930, Fallos: 158:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cepciones amorizadas por la ley en esta elase de juicios no es permitida la diseusión de las cuestiones planteadas por la demanda de y defiende en carácter subsidiario, la legitimidad de la resoIución administrativa y constitifcionalidad de la multad y disposiciones legales impuenadas por la parte demandada. Cita en apoyo de la que sostiene varias disposiciones legales, fallos de los Tritamelas de la Capital de la República y opiniones de tratadista de «Ierecho constitucional, administrativo y procesal, y pide se Neve debmto esta ejecución con costas.

As, 72 se continúa el juicio verbal resolviendo el Juzgado Las incidencias planteadas en Ta audiencia de Es. 52 vta. y se lama autos para sentencia, providencia que es consentida por las partes: y Considerando :

1 Que la multa es "una consecuencia jurídica" del impuesto cmo existencia y naturaleza está determinada por éste; y como ebMiesción accesoria goza del mismo procedimiento establecido para la obligación principal. (Art. 523 del Código Civil, doctrina y inrispredencia del mismo).

2 Que la ley provincial número 411, tomada simplemente como iniciativa de la voluntad del legistador sobre el procedimien10 apropiado, establece en str art.-2° la vía de apremio a los juicios por enbro de multas fiscales.

3' Que también resulta aplicable por analogía el art. 434 del Cirdizo de Procedimientos Penales, que dice: "La condenación al pago de mitlias o cantidades pecuniarias, reparación de daños, indemnización de perjuicios y satisfacción de costas, se harán efec tivas «euxún las reglas establecidas por as leyes de procedimientes civiles para la ejecución de las sentencias", disposición concortante con el articulo $47 del citado Código de Procedimientos civiles, que establece: "hecho el embargo, se procederá por la víx de apremio hasta ejeentar Ia sentencia".

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-81

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