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Año: 1874, Fallos: 16:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo del Juez de ficccion.

Huenos Aires, Enero 30 de 1975.

Siendo dilatoria la uscepcion alegada, y de conformidad al artículo 72 de la ley de procedimientos, no ha lugar por estemporánea, y contéslese el traslado pendiente.

Alvarracin.

La Compañia apeló, y se le concedió el recurso en reacion, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Murzo 15 de 1875.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas e aulo apelado de fojas ciento ochenta y siete, y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.

SaLvanon M° per Cannit.— Francisco De.cavo.—Jose Bannos Pazos. — 1, D. Gonostiaca.—J. DoMincuez.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-16/pagina-82

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