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Año: 1874, Fallos: 16:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Acompañó los espedientes reguidos por los demandanies ante el Gobierno de la Provincia, Fatio de ta Suprema Corte.

Huenos Aires, Marzo $1 de 1875.

Vistos estas nutos, iniciados par Don Juan Dufonr, Don Juán Maleole y Don Cárlos P. Lumb, como albacea de la testamentaria de Don Eduardo Lumb, contra la Provineía de Duenos Aires, por cobro del valor Je unos terrenos, ocnpados por el Ferro-carril de la Chácarita, y conside rando:

Primero. — Que por los informos de los ingenieros del Ver ro»carril del Oeste, y de la Municipalidad de San José de Flora, y por él informe de esta misma Municipalidad que cureren 4 lojas diez y seis y diez y aietó vuelta, y diez y nueve, del espedionte presentado ad efectum videndi por el Fiscal General del Gabierno dela Provinciu de Buenos Aires, y que no han sido contradichios por los demandantes, consta, que el Ferro-carril de la Chacarita, fué construido sobre una calle pública de treinta varas de onclio, temada y mandada. abrir, en los límiles de su jurisdicion, por la Municipulidad de San José de Flores.

Segundo. Que la traza y aportura de esta calla, fué si licitada por varios vecinos de aquel Partido, entre los cuales so uncuentran los mismos demandantes Don Cárlos Lunib.

somo apoderado de su padre Don Eduardo Lumb y Don Juan Malcolm, siendo convenido por ellos eon dicha Municipalidad, que esta calle se abriera simultáneamente, desdo la prolongación de la calle de Corrientes hasta la Chacarita, y ela indemnizacion por la purte de terrenos que pur diera darse al tránsito público,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-16/pagina-86

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