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Año: 1874, Fallos: 16:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que todos estos. hechos ejecutados por el Gobierno de la Provincia importan un verdadero despojo contrario 4 todo principio de justicia. Que hacia dos años ha que venia cobrando al Gobierno de la Provincia el valor-de sus tierras ocupadas y el ile las indemnizaciones por los perjuiciós esasados, Que el Gobiermo, al principio, parecia dispuesto 4 entrar en un arreglo amigable, porque hacía un año que, segun lá conducta observada, se hahian convencido «que sus derechos no serian atendidos, pues que día á día se les «decia en e) Ministerio do Gobierno que el ministro relenia el espediente en 51 earpela sin despacharlo, Fundados en eslos antecedentes € invocando el articulo 17 de la Constilucion Nacional, entablaron formal demanda contra el Gobierno de In Proxineia, 4 tin de qué fuera condenado 4 abonar el precio de sus lerrepos segun tasación, y ademas laiodemnizacion de los duños y perjuicios, suyo minimom avaluaron en sis. 12,000.

El Fiscal General contestándo pidió que se deseslimara con costas la: demanda, (Que de autos consta que el ferrocarril 4 la Chacamta, ha sido establecido en ona calte pública que es la prolongación de la de Corrientes. Qué no debe confundirse la traza y apertura de la calle con el establecimiento del ferro-carrif. Lo primero fué incunibencia de la Municipalidad de Flores y lo segundo del Gobierno: Que la prolongación de la calle de Corrientes Fué un hecho fstal que se habria realizado día más 6 día ménos, con ó sin ferro-carril; Qué en el espediente consta lámbien que los mismos demandantes fueron los que promovieron la apertura de la calle y aprobaron el proyecto de delinesción, segun el informa de la Municipalidad de Flores. Que respecto á los perjuicios par lo que los demandantes llaman la espropiacion pará el ferro-carril; debo decir:

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-16/pagina-84

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