Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1874, Fallos: 16:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Tercero. Que no se ha tomado por consiguiente, en la construccion, durante la epidemia de mil ochocientos setenta y uno, del Ferro-carril de la Chacarita, terreno alguno de propiedad particular que debiera ser espropiado, y préviamente indemnizado.

Por estos motivos y de conformidad con-lo pedido por el Señor Procurador General (1) se abmelve 4 la Provincia de Buenos Aires de la demanda interpuesta contra ella, por Don Juan Dufour, Don Cárlos Lumb y Don Juen Malcolm, con condenacion en costas á los demandantes, satifechas las cuales y repuestos los sellos, archivense los autos, prévia devolucion de los espedientes presentados y pedidos ad efectum videndi. :

SaLvanon M' per Cannir,—FRANcisco Detcano.—José Bannos Pazos. — 1. B. Gonostiaca —J. Domincuez, — MOE cal E Vista del Se. Pronrador General, está en la página 451 del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 16:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-16/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com