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Año: 1874, Fallos: 16:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 Todo convento que tenga monos de ocho frailes queda estinguido ips0 jure:

49 Estinguido un convento, nadie puede tomar su representasion para reivindicar sus bienes.

ño El restablecimiento de un convento es materia raservada al Congreso.

6° El Gobierno Nacional no puede sar privado por los Tribunales, de bienes que posee sín su consentimiento y andioncia en forma, 7 No corresponde 4 la Suprema Corte el conocimiento originario del delito cometido por haberse asumido el titula de Provincial de una órden y ejercido sus funciones sin el pase del P. E.

Caso.—El Reverendo Padro Fray Lorenzo Morales, de la órden de Mercedarios residente en Córdoba, se presenló en Diciembre de 1872 al Gohierno de Catamarca, en calidad de Provincia) de la órden, reclamando la devolucion del convento y hienes que pertenerieron 4 dicha órden, y que se hallaban ocupados por el Colegio Nacional; El Gobierno de Catamarca decretó que ocurriera 'á donde corresponda por estar los bienes en poder del Gobierno Nacional.

En Julio 3 de 1873 el Padre Morales presentó la misma peticion al Gobierno Nacional, quien confirió vista al Se. Procurador General.


VISTÁ DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL,
Buenos Aires, Julio 7 de 1873.

Esta solicitud tiene por objeto que se entrague al Pravincial de la Morced, el edificio en que está establecido

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-16/pagina-93

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